
La Ley de Matrimonio Civil, contempla tres categorías de divorcio:
A.-Divorcio de común acuerdo. Si ambos cónyuges creen que no es posible continuar su matrimonio pueden, de mutuo acuerdo, solicitar el divorcio. En estos casos, la ley exige que haya transcurrido, por lo menos, un año desde que cesó la vida en común (separación), lo cual se debe acreditarse en el juicio.
B.-Divorcio Unilateral (por cese de convivencia). Si sólo uno de los cónyuges quiere solicitar el divorcio, no estando el otro cónyuge de acuerdo (por la razón que sea) puede demandarse el divorcio de manera unilateral. Para ello debe probar que han transcurrido, a lo menos, tres años desde el cese de la convivencia (separación).
C.- Divorcio por Culpa. La ley contempla una especie de divorcio unilateral que no requiere de un tiempo de separación y que es el divorcio por culpa de uno de los cónyuges. Este divorcio puede demandarse de inmediato, sin transcurso de tiempo, si es que se configura la causal. La casual de este tipo de divorcio es la violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común y se incluye aquí la infidelidad, el abandono, el alcoholismo, la drogadicción, etc.
Si el matrimonio se celebró después de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Matrimonio Civil, el cese de la convivencia deberá acreditarse con las limitaciones señaladas en la citada ley, las que no rigen para los matrimonios celebrados con anterioridad a ella.
- ¿Cómo se comprueba el cese de convivencia?
Los matrimonios celebrados después del 17 de noviembre de 2004, en los trámites de divorcio deben acreditar el cese efectivo de la convivencia con instrumentos establecidos en la Ley que son:
- Escritura pública o acta extendida y protocolizada ante notario público donde se deje constancia del término de la convivencia.
- Acta extendida ante el Oficial del Registro Civil en la que se deje la misma constancia. ( es importante señalar que deben concurrir ambos cónyuges a la oficina del Registro civil, a dejar constancia del cese, de lo contrario si concurre solo uno de los cónyuges, este deberá notificar del cese de convivencia al otro cónyuge)
- Copia de una transacción aprobada judicialmente, por ejemplo, en la que las partes regulan el pago de una pensión de alimentos en beneficio de uno de los cónyuges o de los hijos.
Los matrimonios celebrados con anterioridad a la fecha señalada, acreditan el cese con todo medio de prueba, principalmente testigos y documentos que den cuenta que los cónyuges han tenido diferentes domicilios.
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