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Un error que cometen con frecuencia las personas demandadas por deudas es no contestar la demanda o lo que en tecnicismo jurídico se denomina oposición de excepciones a la demanda ejecutiva, pues sus beneficios pueden llegar a ser de tal magnitud que incluso el tribunal que conoce del juicio puede acoger total o parcialmente las excepciones interpuestas ordenando se detenga la ejecución contra el deudor e incluso declarar que la deuda esta prescrita si se cumplen los requisitos legales, también se pueden alegar ciertos incidentes como el abandono del procedimiento o en caso de no estar conforme con la sentencia del tribunal que conoce del asunto se pueden presentar recursos de apelación ante la Corte de Apelaciones respectiva para que conozca de la apelación y se pronuncie respecto a ella. El plazo fatal para oponer estas excepciones es de cuatro días si la notificación fue en la misma comuna donde se presentó la demanda u ocho días si fue en una comuna distinta de la misma jurisdicción.

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